Micelio

Artículo 2

Causación Del Impuesto

Decreto 81 de 1997 · por el cual se dictan medidas para desestimular el endeudamiento externo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causación del impuesto.Causación del impuesto. El impuesto establecido en este Decreto se causa en el momento en que se realiza el desembolso del crédito, bajo cualquier modalidad.

En el caso de financiación de importaciones reembolsables de bienes, el impuesto se causará cuando, transcurridos diez (10) días hábiles desde la fecha de llegada de los bienes al territorio nacional, la importación no ha sido pagada o, en todo caso, con anterioridad a su autorización de levante, si esta última se produce dentro del plazo señalado sin que se hubiere pagado la importación.

Si se presenta un cambio de importación no reembolsable a reembolsable, el impuesto previsto en este Decreto se causará en el momento de la autorización correspondiente por parte de la autoridad aduanera, cuando a ella hubiere lugar.

Parágrafo

transitorio. El plazo previsto en el presente artículo se aplicará a los bienes que hubieren sido introducidos al territorio nacional en vigencia del Decreto 81 de 1997, en cuyo caso se podrá cancelar la importación dentro de este plazo, sin sujeción al pago del impuesto sobre la financiación en moneda extranjera.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2. Causación del impuesto. El impuesto establecido en este Decreto se causa en el momento en que se realiza el desembolso del crédito, bajo cualquier modalidad. En el caso de financiación de importaciones de bienes, el impuesto se causará en el momento de la introducción de los mismos al territorio nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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