Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo. Son funciones de la Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno Corporativo, las siguientes:
Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia de supervisión, en línea con los desarrollos internacionales y las necesidades locales
Diseñar y promover la implementación de políticas, mecanismos y metodologías para la supervisión de las entidades supervisadas por la Superintendencia y los conglomerados financieros.
Diseñar y actualizar la estructura y características del marco metodológico para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos.
Diseñar e implementar, en coordinación con las dependencias correspondientes, la documentación necesaria para el desarrollo del marco metodológico de supervisión.
Proponer mejores prácticas en materia de Gobierno Corporativo para las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.19Subdirección de Estudios Económicos y Análisis de Riesgos.
Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos y Análisis de Riesgos, las siguientes:
Diseñar mecanismos para la medición y seguimiento de los principales riesgos del sistema financiero.
Desarrollar estudios de impacto ante eventuales modificaciones de los parámetros prudenciales para la medición y cobertura de riesgos que apoyen la actividad normativa.
Realizar periódicamente pruebas de resistencia sobre la exposición agregada del sector frente a los principales riesgos.
Adelantar estudios e investigaciones sobre aspectos económicos y financieros relacionados con las industrias supervisadas.
Apoyar el proceso de supervisión a través del diseño y elaboración de reportes de riesgos macroeconómicos y/o de riesgos específicos a los cuales se encuentran expuestas las entidades vigiladas por la Superintendencia.
Diseñar los mecanismos para la actualización periódica de los parámetros prudenciales y/o de gestión de riesgos sobre los cuales la Superintendencia deba realizarla.
Apoyar a la Subdirección de Coordinación Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo.
Brindar soporte a las dependencias de supervisión, en la implementación de productos diseñados por esta Subdirección.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.19Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito.
Además de las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.18 del presente decreto, respecto del riesgo de crédito, el Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito tiene las siguientes funciones:
Dirigir la supervisión del riesgo de crédito en los términos previstos en el presente decreto.
2 Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con créditos por parte de los establecimientos de crédito, emanadas por la Junta Directiva del Banco de la República.
Supervisar que las entidades vigiladas cumplan las normas sobre límites de cupos individuales de crédito y que la cartera de crédito esté clasificada, valorada y contabilizada, conforme a las reglas pertinentes.
Informar al supervisor institucional respectivo las situaciones de concentración de riesgo de crédito.
Vigilar dentro de su competencia los procesos de titularización en que participen los intermediarios financieros.
Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de riesgo de crédito.