Micelio

Artículo 17

La Sección De Tesorería Y Pagaduría Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Recibir Los Ingresos Provenientes De Recursos Propios, Aportes De La Nación, Del Departamento O De Otras Entidades Con Destino A La Universidad

Decreto 736 de 1975 · Por el cual se establece la organización interna de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Tesorería y Pagaduría tendrá las siguientes funciones

a)

Recibir los ingresos provenientes de recursos propios, aportes de la Nación, del Departamento o de otras entidades con destino a la Universidad.

b)

Efectuar los pagos de las obligaciones contraídas por la Universidad.

c)

Manejar las cuentas bancarias de la Universidad.

d)

Situar y manejar los fondos de la caja menor que se establezca según los procedimientos legales.

e)

Rendir cuentas de ingresos y egresos a la auditoria de la Contraloría General de la República ante la Universidad.

f)

Supervisar y aprobar el recaudo de ingreso, mediante la correcta liquidación de los recibos de caja.

g)

Con el Auditor Fiscal firmar los cheques.

h)

Custodiar los valores recibidos, pendientes y por consignar.

i)

Practicar el arqueo de la caja menor.

j)

Las demás funciones que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 736 de 1975