Micelio

Artículo 144

Los Que Reunidos En Forma Tumultuaria Y Con El Propósito De Intimidar O Amenazar A Alguna Persona, Corporación O Autoridad, Exigieren De Ellas La Ejecución U Omisión De Algún Acto Reservado A Su Voluntaria Determinación, Las Injuriaren O Ultrajaren, O En General, Pretendieren Coartar El Ejercicio De Un Derecho Legítimo, O Perturbaren El Pacífico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Alarmando O Atemorizando A Los Ciudadanos, Quedarán Sujetos A Confinamiento Por Seis Meses A Dos Años Y A Multa De Veinte A Trescientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que reunidos en forma tumultuaria y con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, exigieren de ellas la ejecución u omisión de algún acto reservado a su voluntaria determinación, las injuriaren o ultrajaren, o en general, pretendieren coartar el ejercicio de un derecho legítimo, o perturbaren el pacífico desarrollo de las actividades sociales, alarmando o atemorizando a los ciudadanos, quedarán sujetos a confinamiento por seis meses a dos años y a multa de veinte a trescientos pesos. A los organizadores o dirigentes de la asonada se les aumentarán las sanciones hasta en una cuarta parte. Si la mayoría de los que tomaren parte en la asonada concurrieren a ella con armas, las sanciones se aumentarán para todos hasta en la mitad. Las sanciones correspondientes a los delitos comunes que llegaren a cometerse con pretexto o motivo de la asonada, se aplicarán acumulativamente. CAPITULO IV Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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