Micelio

Artículo 144

Los Que Reunidos En Forma Tumultuaria Y Con El Propósito De Intimidar O Amenazar A Alguna Persona, Corporación O Autoridad, Exigieren De Ellas La Ejecución U Omisión De Algún Acto Reservado A Su Voluntaria Determinación, Las Injuriaren O Ultrajaren, O En General, Pretendieren Coartar El Ejercicio De Un Derecho Legítimo, O Perturbaren El Pacífico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Alarmando O Atemorizando A Los Ciudadanos, Quedarán Sujetos A Confinamiento Por Seis Meses A Dos Años Y A Multa De Veinte A Trescientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que reunidos en forma tumultuaria y con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, exigieren de ellas la ejecución u omisión de algún acto reservado a su voluntaria determinación, las injuriaren o ultrajaren, o en general, pretendieren coartar el ejercicio de un derecho legítimo, o perturbaren el pacífico desarrollo de las actividades sociales, alarmando o atemorizando a los ciudadanos, quedarán sujetos a confinamiento por seis meses a dos años y a multa de veinte a trescientos pesos. A los organizadores o dirigentes de la asonada se les aumentarán las sanciones hasta en una cuarta parte. Si la mayoría de los que tomaren parte en la asonada concurrieren a ella con armas, las sanciones se aumentarán para todos hasta en la mitad. Las sanciones correspondientes a los delitos comunes que llegaren a cometerse con pretexto o motivo de la asonada, se aplicarán acumulativamente. CAPITULO IV Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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