Cobertura familiar. El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por
El cónyuge;
A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años;
Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado;
Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado;
Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado;
Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c) y d) del presente artículo;
A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia.