Artículo Sexto . Para los docentes de la Universidad, la experiencia docente en cada categoría otorgará 1.75 puntos por año, con los siguientes máximos
Para la categoría de instructor hasta 3.5 puntos;
Para la categoría de asistente hasta 5.25 puntos;
Para la categoría de asociado hasta 7 puntos;
Para la categoría de titular 7 puntos.
El docente que a la fecha de expedición del presente Decreto, haya acumulado puntaje por este factor en la categoría en que se encuentre escalafonado, sólo podrá obtener nueva asignación de puntos a partir del paso a una categoría superior.
Los puntos por categoría y experiencia docente de que trata este artículo y el 16 del Decreto-ley 117 de 1991, se reconocerán si el docente pertenece al escalafón docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.