Micelio

Artículo 6

Decreto 18 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Sexto . Para los docentes de la Universidad, la experiencia docente en cada categoría otorgará 1.75 puntos por año, con los siguientes máximos

a)

Para la categoría de instructor hasta 3.5 puntos;

b)

Para la categoría de asistente hasta 5.25 puntos;

c)

Para la categoría de asociado hasta 7 puntos;

d)

Para la categoría de titular 7 puntos.

Parágrafo 1

El docente que a la fecha de expedición del presente Decreto, haya acumulado puntaje por este factor en la categoría en que se encuentre escalafonado, sólo podrá obtener nueva asignación de puntos a partir del paso a una categoría superior.

Parágrafo 2

Los puntos por categoría y experiencia docente de que trata este artículo y el 16 del Decreto-ley 117 de 1991, se reconocerán si el docente pertenece al escalafón docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18 de 1996