Micelio

Artículo 119

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 119 . Para obtener Licencia de Patrón de nave de pesca Artesanal, los interesados deberán acreditar ante la Autoridad Marítima

1.

Tener más de 18 años.

2.

Presentar certificado médico de aptitud física para el ejercicio de la actividad.

3.

Haber estado dedicado a la pesca artesanal por más de tres (3) años.

4.

Haber efectuado los cursillos de capacitación, reconocidos por la Autoridad Marítima; o

5.

Demostrar que tiene nociones adecuadas sobre: -Reglas de camino. -Meteorología. -Marinería. -La embarcación y sus partes. Nociones elementales de estabilidad. -Disposiciones portuarias que afecten la navegación en aguas abrigadas o interiores de seguridad para la navegación. -Procedimientos fundamentales para la prevención y combate de incendios. -Atribuciones, deberes y obligaciones del Patrón de la embarcación. Precauciones de seguridad para la navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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