Micelio

Artículo 61

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesenta y uno. Las Ligas tendrán su sede en las capitales d ellos Departamentos, Intendencias y Comisarías, excepto las Ligas de Cundinamarca que podrán tener sede en Bogotá, Distrito Especial, o en cualquier ciudad del Departamento. El hecho de que las Ligas de Cundinamarca tengan su sede en Bogotá, Distrito Especial no implica que tengan jurisdicción deportiva sobre este territorio.

Parágrafo

Cuando no sea posible o conveniente establecer la sede de una Liga Deportiva en la capital del Departamento, Intendencia o Comisaría, el Comité Ejecutivo de la Federación respectiva, por solicitud de la Liga, podrá pedir autorización al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para establecer la sede en otra ciudad del Departamento, Intendencia o Comisaría.

Parágrafo

Cuando no sea posible o conveniente establece la sede de una Liga Deportiva en la capital del Departamento, Intendencia o Comisaría, el Comité Ejecutivo de la Federación respectiva, por solicitud de la Liga, podrá pedir autorización al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para establecer la sede en otra ciudad del Departamento, Intendencia o Comisaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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