Artículo sesenta y uno. Las Ligas tendrán su sede en las capitales d ellos Departamentos, Intendencias y Comisarías, excepto las Ligas de Cundinamarca que podrán tener sede en Bogotá, Distrito Especial, o en cualquier ciudad del Departamento. El hecho de que las Ligas de Cundinamarca tengan su sede en Bogotá, Distrito Especial no implica que tengan jurisdicción deportiva sobre este territorio.
Cuando no sea posible o conveniente establecer la sede de una Liga Deportiva en la capital del Departamento, Intendencia o Comisaría, el Comité Ejecutivo de la Federación respectiva, por solicitud de la Liga, podrá pedir autorización al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para establecer la sede en otra ciudad del Departamento, Intendencia o Comisaría.
Cuando no sea posible o conveniente establece la sede de una Liga Deportiva en la capital del Departamento, Intendencia o Comisaría, el Comité Ejecutivo de la Federación respectiva, por solicitud de la Liga, podrá pedir autorización al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para establecer la sede en otra ciudad del Departamento, Intendencia o Comisaria.