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Artículo 6

Resolucion 100-016639 de 2024 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 y se deroga parcialmente la Resolución 100-013251 de 14 de noviembre de 2023 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el numeral 50.1 del artículo 50 de la Resolución 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: RESOLUCION “ARTÍCULO

50. Dirección de Procesos de Reorganización I. Asignar al Director de Procesos de Reorganización I, además de las funciones señaladas en el artículo 22 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: 50.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de reorganización de deudores pertenecientes a la Categoría B, desde su inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.” SÉPTIMO. Modificar el numeral 51.1 del artículo 51 de la Resolución 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

51. Dirección de Procesos de Reorganización II. Asignar al Director de Procesos de Reorganización II, además de las funciones señaladas en el artículo 22 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: 51.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de reorganización de deudores pertenecientes a la Categoría C, desde su inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.” OCTAVO. Modificar el numeral 53.1 del artículo 53 de la Resolución 100- 000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

53. Grupo de Procesos de Reorganización II. El Grupo de Procesos de Reorganización adscrito a la Dirección de Procesos de Reorganización II, ejercerá las siguientes funciones: 53.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de reorganización de deudores Categoría C, cuyos activos sean inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV), desde el inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.” NOVENO. Modificar los numerales 54.1 y 54.2 del Artículo 54 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, los cuales quedarán así: “ARTÍCULO

54. Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución. Asignar al Director de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, además de las funciones señaladas en el artículo 23 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: 54.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de Reorganización de deudores Categoría B en la etapa de ejecución, desde el momento en que el Director o Coordinador del Grupo correspondiente le informe sobre la confirmación o validación del acuerdo de reorganización, hasta su terminación, ya sea por cumplimiento o incumplimiento, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente. RESOLUCION 54.2 Conocer como juez de los procesos y trámites de Reorganización en la etapa de ejecución, de deudores pertenecientes a la Categoría C, cuando se encuentren coordinados con procesos de Categoría B, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.” DÉCIMO. Modificar el numeral 55.1 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

55. Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C. El Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C adscrito a la Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, ejercerá las siguientes funciones: 55.1 Conocer como juez de los procesos y trámites de reorganización de deudores Categoría C, en la etapa de ejecución, desde el momento en que el Director o el Coordinador del grupo correspondiente le informe sobre la confirmación o validación del acuerdo de reorganización, hasta su terminación, ya sea por cumplimiento o incumplimiento, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente. DÉCIMO PRIMERO. Modificar el numeral 56.1 del artículo 56 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

56. Dirección de Procesos de Liquidación I. Asignar al Director de Procesos de Liquidación I, además de las funciones señaladas en el artículo 24 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: (…) 56.1 Conocer como juez de los procesos de liquidación de deudores Categorías B y C, desde el inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente. DÉCIMO SEGUNDO. Modificar el numeral 57.1 del artículo 57 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

57. Dirección de Procesos de Liquidación II. Asignar al Director de Procesos de Liquidación II, además de las funciones señaladas en el artículo 24 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: 57.1 Conocer como juez de los procesos de liquidación de deudores Categoría C cuyos activos sean superiores a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000), desde el inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.” DÉCIMO TERCERO. Modificar el numeral 58.1 del artículo 58 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: RESOLUCION “ARTÍCULO

58. Grupos de Procesos de Liquidación Judicial 1 y

2. Los Grupos de Procesos de Liquidación Judicial a 1 y 2 adscritos a la Dirección de Procesos de Liquidación II de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones: 58.1 Conocer como juez de los procesos de liquidación de deudores Categoría C, cuyos activos sean inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV), desde el inicio hasta su culminación, conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente.” DÉCIMO CUARTO. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los artículos PRIMERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO de la Resolución 100- 013251 del 14 de noviembre de 2023, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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