Micelio

Artículo 119

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 119. Cuando por auto ejecutoriado se halle una parte condenada a pagar costas y dicha parte interpusiere recursos de apelación, o de hecho, contra una nueva resolución del juez, sin haber pagado las costas, este dispondrá que se la requiera al pago de ellas. Si pasaren cinco días después de la notificación del auto en que se ordena el requerimiento, y la parte no verificare el pago de las costas, el Juez negara el recurso interpuesto. Contra este último auto no hay otro remedio que el de queja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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