El auxilio a que se refiere esta Ley se incluirá en dos partidas de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada año, en los próximos Presupuestos Nacionales, y si así no se hiciere, queda facultado el gobierno para abrir en cualquier tiempo créditos ordinarios y extraordinarios o hacer traslados indispensables.
Ley 58 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Ley 58 de 1943 · Por la cual se asocia a la Nación al segundo centenario de la fundación de la ciudad de Sincelejo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.