Adiciónese los siguientes numerales al artículo 8 de la Ley 1620 de 2013 frente a las funciones en materia de Educación Socioemocional del Comité Nacional de Convivencia Escolar:
Coordinar nacionalmente, en conjunto con los centros y las instituciones educativas del país, la formulación de lineamientos pedagógicos, psicopedagógicas y diversas estrategias orientadas a la promoción y prevención en salud mental, y metodológicas relacionadas con la Educación Socioemocional en las instituciones educativas y su debida implementación y actualización.
Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.
Elaborar y proponer los lineamientos generales, pedagógicos y metodológicos de la Educación Socioemocional.
Desarrollar planes piloto para experimentación de nuevas técnicas que permitan identificar factores de éxito y oportunidades de mejora de este.