Micelio

Artículo 8

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° Por medio de leyes especiales se determinará lo concerniente á la conservación, arrendamiento y venta de los bienes nacionales, á la organización de las rentas públicas. Los gastos que son de cargo del Tesoro nacional y del de los Departamentos se determinan en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905