Micelio

Artículo 4

Funcionamiento De La Comisión

Decreto 1696 de 2017 · Por el cual se modifica el Decreto número 982 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funcionamiento de la Comisión . Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 982 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 3°. Funcionamiento de la Comisión . La Comisión de que trata este decreto, sesionará ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año, una en el mes de marzo y otra en el mes de agosto, y extraordinariamente cuando así se requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del Interior. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica. La Comisión sesionará ordinariamente en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en Bogotá de ser necesario. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, integrada por un delegado del Gobierno nacional y un delegado de las autoridades indígenas del CRIC, que adoptará para su funcionamiento su propio reglamento. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, o la dependencia que haga sus veces, será la responsable de la custodia y conservación del archivo de la Comisión”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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