La dirección general para el desarrollo de la acción comunal y la participación o quien haga sus veces, prestará a las administraciones seccionales y de Bogotá, D. C., y demás entidades encargadas del programa de acción comunal, la asesoría técnica y legal para el cumplimiento de las funciones de su competencia y las visitará periódicamente para supervisar el cumplimiento de las funciones delegadas.
Para todos los efectos, cuando se diga, Digedacp, entiéndase como Digedacp o la institución del Estado que haga sus veces.
Disposiciones varias