Funciones: Corresponde ai Revisor Fiscal el ejercicio de las siguientes
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a .las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, a la junta Directiva o al Gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la compañía y rendirles las informes a que haya lugar o le sean solicitados;
Velar porque se lleve correctamente la contabilidad de la Sociedad, las actas de las reuniones de Asamblea y de la Junta Directiva, así como porque se conserve debidamente la documentación de la Sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para lograr estos fines.
Inspeccionar asiduamente los bienes de ia Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismas y dé los que ella tenga en custodia a cualquier titulo;
Impartir las instruccciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga y en cuanto a los generales, acompañarlos del dictamen acorde con lo exigido en el artículo 208 del Código de Comercio; más si ha de ser presentado a la Asamblea General, lo adicionará con el informe de que trata el artículo 209 ibídem;
Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario, y
Cumplir con todas las funciones y obligaciones prescritas por la contraloria General de la República en cuanto a la manera de auditar las actividades sociales, suministrarle todas las informaciones, conceptos y estudios que le solicite, conforme a lo previsto en la Ley 20 de 1975 y sus decretos reglamentarios, así como también en las resoluciones orgánicas que sobre la materia expida la Contrataría, y ejercer las demás atribuciones a él señaladas en estos estatutos o en otras leyes. CAPITULO VIII Personal.