Cuando se comprobare por parte del Ministerio de Salud Pública una materia prima importada para su empleo en un producto en los que requieren registro en este Ministerio, carecía de alguna de las condiciones señaladas para el certificado sanitario de que trata el artículo anterior, aunque este no hubiere sido exigido o presentado, el referido Ministerio de abstendrá de autorizar en el futuro de materias primas provenientes del fabricante de la que dio lugar a esta sanción, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes. IV. TRAMITACION
Artículo 39
Cuando Se Comprobare Por Parte Del Ministerio De Salud Pública Una Materia Prima Importada Para Su Empleo En Un Producto En Los Que Requieren Registro En Este Ministerio, Carecía De Alguna De Las Condiciones Señaladas Para El Certificado Sanitario De Que Trata El Artículo Anterior, Aunque Este No Hubiere Sido Exigido O Presentado, El Referido Ministerio De Abstendrá De Autorizar En El Futuro De Materias Primas Provenientes Del Fabricante De La Que Dio Lugar A Esta Sanción, Sin Perjuicio De Las Demás Acciones Legales Pertinentes
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.