Micelio

Artículo 39

Cuando Se Comprobare Por Parte Del Ministerio De Salud Pública Una Materia Prima Importada Para Su Empleo En Un Producto En Los Que Requieren Registro En Este Ministerio, Carecía De Alguna De Las Condiciones Señaladas Para El Certificado Sanitario De Que Trata El Artículo Anterior, Aunque Este No Hubiere Sido Exigido O Presentado, El Referido Ministerio De Abstendrá De Autorizar En El Futuro De Materias Primas Provenientes Del Fabricante De La Que Dio Lugar A Esta Sanción, Sin Perjuicio De Las Demás Acciones Legales Pertinentes

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se comprobare por parte del Ministerio de Salud Pública una materia prima importada para su empleo en un producto en los que requieren registro en este Ministerio, carecía de alguna de las condiciones señaladas para el certificado sanitario de que trata el artículo anterior, aunque este no hubiere sido exigido o presentado, el referido Ministerio de abstendrá de autorizar en el futuro de materias primas provenientes del fabricante de la que dio lugar a esta sanción, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes. IV. TRAMITACION

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975