Finalización del beneficio. No habrá lugar a la exoneración de los derechos e impuestos a la importación cuando cambien el titular o la destinación, y estos no gocen de los mismos derechos, o, en general, cuando cambien las condiciones y finalidades bajo las cuales se otorgó el beneficio, en cuyo caso, el beneficiario debe modificar la declaración aduanera, cancelando los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o rescate a que hubiere lugar. Así mismo, se deberá modificar la declaración aduanera con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, cuando la mercancía se vaya a someter a un proceso u operación que implique su destrucción voluntaria o cuando se vaya a someter al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental determinado por la autoridad ambiental competente. En los casos de destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado ante la autoridad aduanera, se podrá finalizar el beneficio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de este decreto.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 237
Finalización Del Beneficio
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.