Art. 15. Miéntras es contrate la construccion de los ramales accesorios al ferrocarril del Norte i se Inicien los trabajos se destina la suma de veinti cinco mil pesos anuales del Tesoro nacional al fomento, de la via carretera del Estado de Boyacá que ponga en comunicacion su capital con la línea principal del ferrocarril.
Ley 31 de 1874 →Vigente
Artículo 15
Ley 31 de 1874 · Que concede nuevas autorizaciones al Poder Ejecutivo para la construcción del ferrocarril del Norte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.