Providencias que deben notificarse. Se notificarán las siguientes providencias: el auto que declara cerrada la investigación, el que abre el juicio a prueba, el que ordena la práctica de pruebas en el juicio, el que señala fecha para sorteo de jurados, el que señala día y hora para la celebración de audiencia, los autos interlocutorios y las sentencias.
Los autos de sustanciación no enumerados en el inciso anterior serán de cumplimiento inmediato y contra ellos no procede recurso alguno.
TEXTO CORRESPONDIENTE A