Artículo único. Cédese al Departamento del Norte de Santander, con el único y exclusivo objeto de que sirva para la construcción de la casa de Gobierno, el lote de terreno que, contiguo a la Aduana, posee la Nación en la ciudad de San José de Cúcuta.
Ley 8 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Ley 8 de 1911 · por la cual se hace una cesión al Departamento del Norte de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.