Micelio

Artículo 5

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador del Departamento señalara el término dentro del cual la comisión partidora de un resguardo debe cumplir el encargo. El término no excederá de ocho meses, pero en casos plenamente justificados podrá prorrogarse por cuatro meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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