Sanción a Operadores de Transporte Multimodal no inscritos en el Registro. Toda persona que desarrolle operaciones de transporte multimodal en el territorio nacional, o desde o hacia Colombia, sin estar previamente inscrita en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal establecido en el presente decreto, estará sujeta a una sanción consistente en la imposición de una multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 336 de 1996, los agentes o representantes en Colombia de Operadores de Transporte Multimodal extranjeros responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que les sean aplicables por el Ministerio de Transporte.
Decreto 149 de 1999 →Vigente
Artículo 13
Decreto 149 de 1999 · Por el cual se reglamenta el Registro de Operadores de Transporte Multimodal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.