Micelio

Artículo 45

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 45 . Cuando las operaciones de la Defensa Civil Colombiana se proyecten con miras a contrarrestar los efectos de cualquier calamidad pública, emergencias, conflagración o desastre natural, o a coordinar el auxilio que a las víctimas otorguen entidades públicas o privadas, el manejo de fondos aplicables a misiones de socorro, evacuación, organización de campamentos y rehabilitación de emergencia, podrá realizarse sin el requisito de control previo por parte de la entidad fiscalizadora, de conformidad con el artículo 16 del Decreto-ley 2341 de 1971. Los suministros o pedidos que formule la Defensa Civil Colombiana en los eventos contemplados en el presente artículo, pueden perfeccionar se sin los requisitos de licitación pública y contrato escrito, con autorización de la Junta Directiva, de conformidad con la norma citada en este artículo y el numeral 16 del artículo 31 del Decreto-ley 159 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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