Artículo octavo. Serán obligaciones del Secretario del Consejo las siguientes
Preparar las reuniones del Consejo.
Citar a sus miembros indicándoles los temas que van a ser tratados previa convocatoria por el Director General del INTRA.
Organizar los documentos de trabajo.
Asistir a las reuniones del Consejo.
Levantar el acta de las sesiones.
Las demás que determine el Consejo.