Micelio

Artículo 3

Decreto 3320 de 2008 · por el cual se reglamentan los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento para el giro . Para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, por parte del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, y se establece el siguiente procedimiento

1.

La entidad territorial competente podrá solicitar mediante comunicación escrita firmada por su representante legal dirigida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Viceministerio de Agua y Saneamiento-, el giro de los respectivos recursos, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente

a)

Autorización para el giro de recursos, estableciéndose claramente el destinatario de los mismos y el tiempo durante el cual se aplicará esta autorización, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

b)

Monto mensual de giro para cada uno de (los) destinatario (s) con base en los compromisos asumidos por la entidad territorial, con el (los) prestador(es) y/o con los patrimonios autónomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios e incluyendo los compromisos de vigencias futuras asumidos con cargo a estos recursos, la anterior información deberá ser remitida en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente, según el caso: i) Identificación exacta y completa del (los) destinatario (s) de los giros, que incluya: denominación o razón social, NIT, número de la cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro. Se deberá anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta y si a la fecha está activa. ii) Indicación precisa del monto a girar para subsidios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. iii) Indicación precisa del monto a girar para inversión, en el marco de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2008.

2.

Recibida la solicitud de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial revisará que la misma contenga la totalidad de la información requerida. Una vez verificado lo anterior y recibidos los ajustes que sean necesarios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizará los giros respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas y su Programa Anual de Caja, PAC.

Parágrafo 1

La actualización del monto de giros para subsidios correspondiente a cada vigencia deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, en las fechas que este determine. En caso de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el correspondiente a la vigencia anterior, siempre y cuando no afecte las demás instrucciones de giro dadas a dicho Ministerio con cargo a este recurso.

Parágrafo 2

De ser necesaria una revocación o modificación a las autorizaciones e instrucciones para el giro dada a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento -PDA- de que trata el presente decreto, las mismas deberán solicitarse por escrito, junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren respaldadas con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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