º . Procedimiento para el giro . Para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, por parte del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, y se establece el siguiente procedimiento
La entidad territorial competente podrá solicitar mediante comunicación escrita firmada por su representante legal dirigida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Viceministerio de Agua y Saneamiento-, el giro de los respectivos recursos, al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente
Autorización para el giro de recursos, estableciéndose claramente el destinatario de los mismos y el tiempo durante el cual se aplicará esta autorización, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Monto mensual de giro para cada uno de (los) destinatario (s) con base en los compromisos asumidos por la entidad territorial, con el (los) prestador(es) y/o con los patrimonios autónomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios e incluyendo los compromisos de vigencias futuras asumidos con cargo a estos recursos, la anterior información deberá ser remitida en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente, según el caso: i) Identificación exacta y completa del (los) destinatario (s) de los giros, que incluya: denominación o razón social, NIT, número de la cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro. Se deberá anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta y si a la fecha está activa. ii) Indicación precisa del monto a girar para subsidios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. iii) Indicación precisa del monto a girar para inversión, en el marco de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2008.
Recibida la solicitud de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial revisará que la misma contenga la totalidad de la información requerida. Una vez verificado lo anterior y recibidos los ajustes que sean necesarios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizará los giros respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas y su Programa Anual de Caja, PAC.
La actualización del monto de giros para subsidios correspondiente a cada vigencia deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, en las fechas que este determine. En caso de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el correspondiente a la vigencia anterior, siempre y cuando no afecte las demás instrucciones de giro dadas a dicho Ministerio con cargo a este recurso.
De ser necesaria una revocación o modificación a las autorizaciones e instrucciones para el giro dada a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento -PDA- de que trata el presente decreto, las mismas deberán solicitarse por escrito, junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren respaldadas con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.