Micelio

Artículo 569

Decomiso Directo

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decomiso directo. El decomiso directo es el que se realiza simultáneamente con la aprehensión y sólo procederá cuando la causal o causales de aprehensión surgen respecto de las siguientes mercancías: Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Hidrocarburos o sus derivados. Licores, vinos, aperitivos, cervezas, sifones, refajos. Tabaco, cigarrillos. Perfumes. Animales vivos. Mercancías de prohibida importación. Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios internacionales. Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, certificada por la autoridad respectiva. Mercancías que se encuentren en los demás casos expresamente previstos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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