Micelio

Artículo 3

Decreto 1188 de 1955 · Por el cual se conceden unas autorizaciones al Ministerio de Obra Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El producto de dichas ventas se incorporará a las apropiaciones, de la obra en la cual estén inventariados los elementos vendidos, o que indiquen el Ministerio de Obras Publicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1955