Micelio

Artículo 6

º

Decreto 367 de 1994 · por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 º. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ANALISIS DEL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO TERRITORIAL . Son funciones de la División

1.

Analizar la situación financiera de las entidades territoriales y hacer el seguimiento y evaluación del comportamiento de sus principales fuentes de financiación y de su balance fiscal.

2.

Hacer recomendaciones de política para orientar la asignación de los recursos nacionales de cofinanciación y crédito, y para apoyar el financiamiento del desarrollo de las entidades territoriales.

3.

Realizar los análisis, estimaciones y proyecciones necesarios para elaborar la Programación Financiera y Macroeconómica del Sector Público.

4.

Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar un sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información necesaria para calcular el déficit fiscal territorial y sus proyecciones de mediano plazo, y la capacidad de endeudamiento y de pago, así como suministrar toda la información necesaria para ejecutar las funciones correspondientes a la División.

5.

Realizar análisis sobre la capacidad de endeudamiento y de pago de las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1994