ARTICULO 6 º. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ANALISIS DEL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO TERRITORIAL . Son funciones de la División
Analizar la situación financiera de las entidades territoriales y hacer el seguimiento y evaluación del comportamiento de sus principales fuentes de financiación y de su balance fiscal.
Hacer recomendaciones de política para orientar la asignación de los recursos nacionales de cofinanciación y crédito, y para apoyar el financiamiento del desarrollo de las entidades territoriales.
Realizar los análisis, estimaciones y proyecciones necesarios para elaborar la Programación Financiera y Macroeconómica del Sector Público.
Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar un sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información necesaria para calcular el déficit fiscal territorial y sus proyecciones de mediano plazo, y la capacidad de endeudamiento y de pago, así como suministrar toda la información necesaria para ejecutar las funciones correspondientes a la División.
Realizar análisis sobre la capacidad de endeudamiento y de pago de las entidades territoriales.