Micelio

Artículo 10

Del Seguimiento Y Evaluación

Decreto 2370 de 2009 · por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Seguimiento y Evaluación. El seguimiento y la evaluación del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental tiene por objeto establecer el nivel de cumplimiento del mismo y por lo tanto será el marco de evaluación del desempeño de los Institutos de Investigación en el corto y mediano plazo y su aporte a la política ambiental vigente.

Parágrafo

Los programas y líneas de investigación ambiental que se planteen para el desarrollo del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental de cada Instituto, deberán definir las metas e indicadores aplicables para el seguimiento y evaluación y guardar relación y articulación entre sí. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial implementará en coordinación con los Institutos de Investigación Ambiental del SINA, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental, que permita evidenciar el aporte a la producción de conocimiento e información, como base para la formulación, evaluación o ajuste de las políticas ambientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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