Micelio

Artículo 1047

Condiciones De La Póliza

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato:

1.

La razón o denominación social del asegurador;

2.

El nombre del tomador;

3.

Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador;

4.

La calidad en que actúe el tomador del seguro;

5.

La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro;

6.

La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;

7.

La suma aseguradora o el modo de precisarla;

8.

La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago;

9.

Los riesgos que el asegurador toma su cargo:

10.

La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y

11.

Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.

Parágrafo único

En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.

Texto del parágrafo anterior:

Se tendrán como condiciones generales del contrato, aunque no hayan sido consignadas por escrito, las aprobadas por la autoridad competente para el respectivo asegurador en relación con el seguro pactado, salvo las relativas a riesgos no asumidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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