Micelio

Artículo 31

Los Bancos De Sangre Pertenecientes A La Categoría A, Estarán Bajo La Dirección General De Un Médico Debidamente Registrado En El Ministerio De Salud, Con Conocimientos Sobre Los Principios Científicos De La Inmunohematología Y Experiencia Y En Las Técnicas Utilizadas

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos de sangre pertenecientes a la categoría A, estarán bajo la dirección general de un médico debidamente registrado en el Ministerio de Salud, con conocimientos sobre los principios científicos de la inmunohematología y experiencia y en las técnicas utilizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981