Art. único. Apruébanse los decretos ejecutivos espedidos en 27 de marzo i 1.° de julio de 1867 i 20 de enero de 1868, abriendo créditos estraordinarios i suplementales al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1866 a 1867, con imputación al Departamento de Guerra i Marina, capítulo 5,º Hospitales militares.
Ley 18680501 de 1868 →Vigente
Artículo Único
Ley 18680501 de 1868 · Aprobando los créditos estraordinarios y suplementales abiertos por el Poder Ejecutivo para la vigencia económica de 1866 a 1867
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.