Modifíquese el numeral 2 del artículo 84 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "2. Acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones. 2.1. De ciento cuarenta y seis mil seiscientas noventa y cuatro (146.694) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira y Santa Marta; 2.2. De ciento dos mil seiscientas ochenta y seis (102.686) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales; 2.3. De siete mil trescientas treinta y cinco (7.335) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pamplona, Pasto, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreña, Quibdó, Riohacha, San Andrés, San José del Guaviare, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Tumaco, Tunja, Urabá, Valledupar, Villavicencio y Yopal. Otorgada la habilitación, la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio líquido mínimo y el porcentaje de vinculación a que se refiere el
de este artículo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior. Cuando se determine que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito de patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo año, tendrá que subsanar el incumplimiento en un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de recibo de la comunicación por medio de la cual se le informa dicho incumplimiento. Vencido dicho término sin que se ajuste el patrimonio, su habilitación como depósito público quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare."