Art. 2.° El Poder Ejecutivo celebrará con el Gobierno de Bolívar un convenio en el cual se fijen la época i términos del pago del ausilio concedido, cuidando de obtener la seguridad de que no se invertirá en objeto distinto de aquel para el cual se ha decretado.
Ley 21 de 1875 →Vigente
Artículo 2
Ley 21 de 1875 · Que ausilia con la suma de 50.000 pesos al Estado de Bolívar, para construir un camino carretero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.