Micelio

Artículo 1

Con Excepción De Los Artículos 4 Y 6, Apruébase El Acuerdo Número 43 Del 10 De Diciembre De 1975 Del Consejo Directivo Nacional Del Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena Por El Cual Se Suprimen Unos Cargos Y Se Crean Otros En La Planta De Personal De La Dirección General Y De Las Regionales Del Servicio Nacional De Aprendizaje-Sena, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 43 De 1975 (Diciembre 10) Por El Cual Se Suprimen Unos Cargos Y Se Crean Otros En La Planta De Personal De La Dirección Y De Las Regionales Del Servicio Nacional De Aprendizaje - Seña, Soportadas En El Presupuesto De La Entidad

Decreto 374 de 1976 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Planta de Personal de la Dirección General y de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, establecida por el Decreto 571 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con excepción de los artículos 4 y 6, apruébase el Acuerdo número 43 del 10 de diciembre de 1975 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Planta de Personal de la Dirección General y de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 43 DE 1975 (diciembre 10) por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Planta de Personal de la Dirección y de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SEÑA, soportadas en el presupuesto de la entidad. El Consejo Directivo Nacional del Sena, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 20 del Decreto número 907 de 1975, ACUERDA: Capitulo Preliminar .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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