Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La Republica; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionan Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Este Indique, En Juntas De Los Organismos Adscritos Al Ministerio, Cuando Tal Representación Le Sea Delegada; E) Señalar, De Acuerdo Con El Ministro Y Con El Director, Los Documentos Que Deban Publicarse; F) Tramitar Y Expedir Las Credenciales Para Corresponsales De Prensa; G) Presidir La Comisión De Personal; H) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Señalen De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto Legislativo No 0550 De 1960; I) Atender Las Relaciones Públicas Del Ministerio; J) Suministrar Información A La Prensa Y A Los Funcionarios Públicos Interesados, Sobre Los Negocios De Que El Ministerio Conoce; K) Revisar Los Proyectos De Decretos, Resoluciones Y Demás Documentos Que Tenga Que Firmar El Ministro Y Que Este Le Pase Para Su Revisión;

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Secretario General

a)

Suplir las faltas accidentales del ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la Republica;

b)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

c)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionan con las actividades propias del Ministerio;

d)

Representar al Ministro en las actividades oficiales que este indique, en juntas de los organismos adscritos al Ministerio, cuando tal representación le sea delegada;

e)

Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;

f)

Tramitar y expedir las credenciales para corresponsales de prensa;

g)

Presidir la comisión de personal; h) autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto legislativo no 0550 de 1960; i) Atender las relaciones públicas del Ministerio; j) Suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios de que el Ministerio conoce; k) Revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que tenga que firmar el Ministro y que este le pase para su revisión;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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