º. Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la Republica;
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionan con las actividades propias del Ministerio;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que este indique, en juntas de los organismos adscritos al Ministerio, cuando tal representación le sea delegada;
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
Tramitar y expedir las credenciales para corresponsales de prensa;
Presidir la comisión de personal; h) autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto legislativo no 0550 de 1960; i) Atender las relaciones públicas del Ministerio; j) Suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios de que el Ministerio conoce; k) Revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que tenga que firmar el Ministro y que este le pase para su revisión;