Micelio

Artículo 3

Decreto 1573 de 2002 · por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia Anual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dentro de los quince (15) primeros días de los meses de enero y julio de cada año, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional relacionados en el artículo 1º deberán presentar al Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, un informe de los bienes importados al país al amparo de este Decreto en el semestre inmediatamente anterior, en la forma establecida para el efecto por esta entidad.

Parágrafo

La presentación correcta de los informes antes mencionados es requisito indispensable para obtener la aprobación de nuevas Licencias Anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1573 de 2002