º . Dentro de los quince (15) primeros días de los meses de enero y julio de cada año, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional relacionados en el artículo 1º deberán presentar al Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, un informe de los bienes importados al país al amparo de este Decreto en el semestre inmediatamente anterior, en la forma establecida para el efecto por esta entidad.
La presentación correcta de los informes antes mencionados es requisito indispensable para obtener la aprobación de nuevas Licencias Anuales.