Micelio

Artículo 1

Decreto 393 de 1957 · Por el cual se interpreta auténticamente una disposición del Código Civil y de otras Leyes, sobre personas Jurídicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, y las corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos de autoridad, de que hablan el inciso 2° del artículo 835 del Código Civil, el artículo 80 de la Ley 153 de 1.887, y el artículo 5° de la Ley 93 de 1.938, son personas jurídicas desde el momento en que se constituyen de conformidad con el acto del Poder Público que las crea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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