Micelio

Artículo 16

Ley 65 de 1936 · Por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de agua potable a los municipios de la República y se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En los Municipios cuya población actual exceda de 20.000 habitantes, la Nación participará en la construcción de sus acueductos con un cincuenta por ciento (50 por cien) del servicio del empréstito que se contraiga para la respectiva obra.

El Gobierno Nacional no podrá obligarse por este concepto una cantidad mayor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para cada Municipio, y el plazo del empréstito no podrá ser menor de diez años.

La cantidad necesaria para el servicio del empréstito que se contraigan, se tomará de la partida global que de acuerdo con el artículo 7° de esta Ley se apropiará anualmente en los Presupuestos Nacionales.

Los Municipios que se encuentran dentro de las condiciones de este artículo quedan sujetos a todos los requisitos de este Ley.

Parágrafo

Los Municipios que en la actualidad están construyendo acueductos, gozarán de los beneficios de la presente Ley, siempre que acojan todas sus disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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