En los Municipios cuya población actual exceda de 20.000 habitantes, la Nación participará en la construcción de sus acueductos con un cincuenta por ciento (50 por cien) del servicio del empréstito que se contraiga para la respectiva obra.
El Gobierno Nacional no podrá obligarse por este concepto una cantidad mayor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para cada Municipio, y el plazo del empréstito no podrá ser menor de diez años.
La cantidad necesaria para el servicio del empréstito que se contraigan, se tomará de la partida global que de acuerdo con el artículo 7° de esta Ley se apropiará anualmente en los Presupuestos Nacionales.
Los Municipios que se encuentran dentro de las condiciones de este artículo quedan sujetos a todos los requisitos de este Ley.
Los Municipios que en la actualidad están construyendo acueductos, gozarán de los beneficios de la presente Ley, siempre que acojan todas sus disposiciones.