º. A los Municipios que no dieren cumplimiento a las disposiciones de este Decreto, no se les pagarán los auxilios o participaciones nacionales o departamentales que les correspondan por leyes u ordenanzas. Los Alcaldes objetarán los acuerdos de los Consejos que decreten erogaciones, mientras no se hayan ampliado los mercados existentes o establecido los nuevos en los términos aquí prescritos.
Decreto 929 de 1943 →Vigente
Artículo 4
A Los Municipios Que No Dieren Cumplimiento A Las Disposiciones De Este Decreto, No Se Les Pagarán Los Auxilios O Participaciones Nacionales O Departamentales Que Les Correspondan Por Leyes U Ordenanzas
Decreto 929 de 1943 · sobre mercados municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.