Autorizase al Gobierno para que previo concepto favorable del Consejo de Ministros, pueda contratar la explotación de bosques nacionales entre un canon de arrendamiento del 7 por 100 y el 3 por 100 del producto bruto, teniendo en cuenta la distancia en que tales explotaciones se encuentren con relación a los puertos marítimos. En caso de que el Gobierno crea conveniente hacer uso de esta autorización, podrá también reconocer a los arrendatarios que hubieren estipulado un canon más elevado de arrendamiento, una reducción análoga por el término que falte para la expiración de los respectivos contratos.
Ley 74 de 1926 →Modificado
Artículo 48
Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.