º . Modifícase el artículo 8º del Decreto 2407 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 8º. Administración. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, celebrará un contrato de administración del Fondo Nacional de Esmeraldas, en los términos de los incisos primero y quinto del artículo 101 de la Ley 488 de 1998. La contraprestación que se acuerde en dicho contrato cubrirá la remuneración de la entidad administradora, así como todos los gastos relacionados con la administración de la contribución parafiscal de la esmeralda y del Fondo".
Decreto 1341 de 2002 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1341 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 2407 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.