Art. 2.º El comprobante del que habla el artículo anterior se agregará al protocolo, á fin de que se inserte en las copias que se expidan de los instrumentos en que fuere necesario, conforme á lo dispuesto en este Decreto, y en la misma forma en que está ordenado hacerlo con los relativos al impuesto directo.
Decreto 1015 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1015 de 1901 · Por el cual se exige una formalidad en el otorgamiento de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.