Micelio

Artículo 2.4.2.4.1.8

Principios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos se regirá por los siguientes principios:

a)

Diversidad de creencias religiosas: El Estado garantiza el reconocimiento y res­peto de las diversas formas de creer, practicar y promover lo religioso en la so­ciedad, así como también, de las diferentes entidades y comunidades religiosas, dentro del marco de los derechos humanos, principios constitucionales y la ley; conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Estatutaria 133 de 1994;

b)

Legalidad: Todas las actividades están reguladas por el Estado colombiano a partir del orden legal vigente que deriva de la Constitución, la jurisprudencia internacio­nal incorporadas por el bloque de constitucionalidad, las leyes y toda normatividad que de ellas se desprenden. Por ello, esta estructura normativa servirá como marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas y sus organi­zaciones que desarrollen actividades en el país;

c)

Equidad: Las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales ante la ley, recibirán por parte de los poderes públicos del Estado igualdad de acceso a los derechos, igualdad de protección e igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, se reconoce que no todas las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales entre ellas, su tratamiento será diferenciado por las regulaciones según tratados, convenios y/o la pluralidad de tratamientos jurídicos establecidos en materia reli­giosa. En síntesis, según las distintas formas en que cada una ejerce la titularidad de los derechos de libertad religiosa y de cultos respecto a los poderes públicos;

d)

Participación: Las entidades del orden nacional y territorial tienen el deber cons­titucional de promover y garantizar el ejercicio de la participación, la concertación y cooperación ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y sus organizaciones, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual deberán articularse continuamente;

e)

Corresponsabilidad: La garantía del ejercicio del derecho fundamental de liber­tad religiosa y de cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades públicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y legales;

f)

Articulación: Las entidades del orden nacional y territorial deben estar en per­manente coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos religiosos frente a la planeación nacional y territorial, la creación y promoción de instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas de seguimiento y acción para la formulación e implementación de la política pública;

g)

Autonomía e inmunidad de coacción: Nadie puede ser obligado a obrar contra sus creencias religiosas, ni ser impedido, dentro de los límites propios de este dere­cho, a obrar conforme a ellas, ni molestado en razón de las mismas, ni compelido a revelarlas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015