Artículo único. Las funciones judiciales que el Código Militar atribuye al Presidente de la República como a Comandante en Jefe del Ejército, serán desempeñadas en cada caso, y por delegación que éste hace en el presente Decreto, por el Comandante de División, y las ejercerán asímismo respecto del personal de todos los Institutos y unidades que se encuentren dentro de la zona militar respectiva. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1446 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1446 de 1922 · Por el cual se adiciona el Decreto número 668 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.