Micelio

Artículo 3

El Capital De Explotación Del Puerto Terminal De Barranquilla No Podrá Utilizarse, En Ningún Caso, Para Atender Gastos Que Correspondan A Terceros, Aun Cuando Tengan El Carácter De Transitorios

Decreto 1784 de 1947 · por el cual se reglamenta el pago de gastos que efectúa el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla por cuenta de las Campañías de Navegación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El capital de explotación del puerto terminal de Barranquilla no podrá utilizarse, en ningún caso, para atender gastos que correspondan a terceros, aun cuando tengan el carácter de transitorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1784 de 1947