º El capital de explotación del puerto terminal de Barranquilla no podrá utilizarse, en ningún caso, para atender gastos que correspondan a terceros, aun cuando tengan el carácter de transitorios.
Decreto 1784 de 1947 →Vigente
Artículo 3
El Capital De Explotación Del Puerto Terminal De Barranquilla No Podrá Utilizarse, En Ningún Caso, Para Atender Gastos Que Correspondan A Terceros, Aun Cuando Tengan El Carácter De Transitorios
Decreto 1784 de 1947 · por el cual se reglamenta el pago de gastos que efectúa el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla por cuenta de las Campañías de Navegación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.