Micelio

Artículo 3

Cuantía Y Niveles De Autorización

Decreto 1837 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 1097 de 2006, en materia de contratación con cargo a Gastos Reservados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuantía y niveles de autorización. La ejecución de los recursos de gastos reservados, con arreglo al procedimiento especial que se regula en este decreto, podrá ser autorizada en los siguientes niveles. a) Nivel

1.

Para la contratación que supere 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el jefe de la sección presupuestal correspondiente u organismo, a cuyo cargo se encuentren actividades de las relacionadas en el artículo 1° de la Ley 1097 de 2006, debe autorizar previamente el inicio del procedimiento especial regulado en este decreto; b) Nivel

2.

Para la contratación que se encuentre entre 0 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la autorización previa para iniciar el procedimiento especial regulado en este decreto, la debe impartir el funcionario en quien se haya delegado la ordenación del gasto con cargo a gastos reservados, en los términos de la respectiva delegación.

Parágrafo

La autorización previa para aplicar el procedimiento especial de contratación regulado en este decreto, debe siempre constar por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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