°. Cuantía y niveles de autorización. La ejecución de los recursos de gastos reservados, con arreglo al procedimiento especial que se regula en este decreto, podrá ser autorizada en los siguientes niveles. a) Nivel
Para la contratación que supere 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el jefe de la sección presupuestal correspondiente u organismo, a cuyo cargo se encuentren actividades de las relacionadas en el artículo 1° de la Ley 1097 de 2006, debe autorizar previamente el inicio del procedimiento especial regulado en este decreto; b) Nivel
Para la contratación que se encuentre entre 0 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la autorización previa para iniciar el procedimiento especial regulado en este decreto, la debe impartir el funcionario en quien se haya delegado la ordenación del gasto con cargo a gastos reservados, en los términos de la respectiva delegación.
La autorización previa para aplicar el procedimiento especial de contratación regulado en este decreto, debe siempre constar por escrito.