Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2496 y 3092 de 1981. En aquellos puntos que no se hallen expresamente regulados por el presente Decreto, los establecimientos públicos denominados Zonas Francas se regirán por las normas contenidas en sus respectivos actos de creación y en la Ley 47 de 1981. En su defecto, se aplicarán las disposiciones generales que regulan la organización y funcionamiento de los establecimientos públicos del orden nacional.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 42
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.