Micelio

Artículo 4

Ley 74 de 1930 · SOBRE CONSERVACIÓN DEL LAGO DE TOTA Y APROVECHAMIENTO DE SUS AGUAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será libre el uso de las aguas a que se refiere la presente Ley para los acueductos domésticos municipales, siempre que los Municipios atrás citados costeen las respectivas obras y siempre que el agua que capten se limite a lo estrictamente necesario para cada localidad, procediendo en cada caso, de acuerdo con el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1930